Efectos

Durante la huelga, el contrato de trabajo queda suspendido (artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores) y en ese tiempo no se tiene derecho a:

  • Salario ni complementos salariales de las horas trabajadas.
  • Dietas ni indemnizaciones.
  • Partes de pagos extraordinarios.

El trabajador sí que tendrá derecho a percepciones extrasalariales, al periodo de vacaciones que no se ve afectado.

En tanto que, en lo referido a la Seguridad Social, el trabajador está en alta especial, pero sin obligación de cotizar el trabajador ni el empresario.

Finalización de la huelga

La huelga puede terminar con el acuerdo entre los trabajadores y su empresario, o por el desistimiento de los trabajadores. Los acuerdos alcanzados hacen a la eficacia de un convenio colectivo.

Si la huelga dura mucho, el gobierno puede establecer un arbitraje obligatorio. En ningún caso se puede obligar a reanudar la actividad laboral.


información en : 

Huelga: derecho fundamental de los trabajadores ▷ Actualizado 2023 (conceptosjuridicos.com)

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