La huelga es un derecho fundamental que se reconoce en la Constitución Española como forma de defender los intereses generalmente laborales.
¿Quiénes pueden realizar huelga?
Este derecho a huelga se reconoce a los trabajadores por cuenta ajena ,que se encuentran en una relación laboral
en el ámbito privado o público. Quedan excluidos los trabajadores autónomos, los jubilados y los desempleados.
Convocatoria a la huelga
La huelga se declara mediante acuerdo entre los sujetos legitimados a tal fin, que son:
- Organizaciones sindicales del ámbito laboral.
- Comité o delegados de personal de la empresa que decidan realizar huelga por votación mayoritaria, con un 75% de asistentes a la reunión, en general.
- Los trabajadores sí lo decidieron por mayoría. Se puede hacer por votación.
Preaviso
La decisión de realizar huelga debe ser preavisada a los empresarios,
para evitar su forma sorpresiva. De esa manera, se pueden tomar medidas oportunas tanto para evitarla mediante negociaciones, o para poder advertir a usuarios de servicios un aviso para no resultar damnificados.
Se considera un plazo previo de 5 días o de 10 días si la huelga afectará
a los servicios públicos. La decisión se comunica al empresario o a sus representantes si se trata de una huelga sectorial que afecte a más de una empresa. También debe comunicarse a la autoridad laboral estatal o competente.
Comité de huelga
Un órgano representativo de los trabajadores en huelga es el comité de huelga. Se limita a 12 personas y facilita la negociación entre los empresarios y los trabajadores para la adopción de acuerdos.
Pueden ser elegidos miembros los afectados por el conflicto laboral.
Desarrollo de la huelga
En la realización de la huelga, los comités de huelga con el empresario deben designar a quienes se encargarán de los locales, la maquinaria y otros bienes que se consideren imprescindibles para reanudar las tareas al finalizar la huelga.
No se puede sustituir a quienes realizan la huelga por otros trabajadores no vinculados a la empresa.
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